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El medio de identificación valido para españoles es el DNI o pasaporte vigente.
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Si el otorgante sabe y puede leer y escribir su DNI vigente.
Si sabe y no puede o no sabe leer y escribir, su DNI vigente y dos testigos, que
le conozcan y no sean familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad del testador o de los herederos en su caso.
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Tanto los generales como los especiales para actos determinados: identificación del otorgante por su DNI vigente que debe comparecer ante el Notario
Si lo otorga un persona jurídica, la escritura de la que dimane la legitimación de su representante en este acto.
Identidad del apoderado, que no necesita su comparecencia.
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NOTA PREVIA: Sólo pueden tramitarse en esta Notaría, las declaraciones de herederos de:
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DOCUMENTACIÓN GENERAL A APORTAR SIEMPRE: |
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DOCUMENTOS NECESARIOS |
DONDE SE OBTIENE |
OBSERVACIONES |
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Certificado LITERAL de defunción |
Registro Civil del lugar de fallecimiento |
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Certificado de últimas voluntades |
Se envía a vuelta de correo del impreso que se adquiere en estancos |
Si en el certificado consta que sí hay testamento: pedir una copia autorizada y consultar |
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2 testigos (fotocopia de su D.N.I., estado civil y domicilio actual) |
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No familiares ni afines; deben dar fe de conocimiento de la persona fallecida, sus circunstancias familiares y falta de testamento |
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Datos de todos los herederos (nombre y apellidos, estado civil, domicilio actual y fotocopia de D.N.I.) |
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DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA SEGÚN LOS CASOS: |
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DOCUMENTOS NECESARIOS |
SI NO HAY EL DOCUMENTO ANTERIOR |
DONDE SE OBTIENE |
Libro de Familia |
Certificado literal de matrimonio |
Registro Civil del lugar de celebración del matrimonio |
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Certificado literal de nacimiento de todos los hijos |
Registro Civil del lugar de nacimiento (si es en el extranjero: Registro Civil Central) |
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D.N.I. de la persona fallecida |
Certificado de empadronamiento. |
Ayuntamiento del último domicilio en España de la persona fallecida |
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Si no hay nada para acreditar el último domicilio en España, consultar |
SI HA FALLECIDO EL CÓNYUGE:
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Certificado Literal de Defunción del cónyuge |
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Registro Civil del lugar de fallecimiento |
SI HA FALLECIDO ALGÚN HIJO:
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Certificado Literal de Defunción del hijo o hijos premuertos |
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Registro Civil del lugar de fallecimiento |
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Libro de Familia del hijo premuerto |
Certificado literal de nacimiento de todos los descendientes del hijo premuerto |
Registro Civil del lugar de nacimiento |
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